La máxima autoridad del Instituto Municipal de Vivienda de San Miguel de Allende, Gto., (IMUVI) es nuestro Consejo Directivo.
El consejo está integrado por representantes de colegios de profesionistas e integrantes del H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., además del Director General del IMUVI, que tiene la función de Secretario Técnico.
Este órgano, a la luz del artículo 13 de su Acuerdo de Creación, goza de competencia para tomar las decisiones sobre el trabajo y rumbo del IMUVI, conforme a las siguientes facultades:
I.- Representar legalmente al instituto, por conducto de su Presidente, pudiendo delegar ésta función;
II.- Administrar y resguardar el patrimonio del organismo y realizar los actos de dominio sobre sus bienes que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, en los términos de la legislación aplicable;
III.- Aprobar la estructura orgánica y funcional del instituto mediante la expedición de su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento;
IV.- Evaluar y aprobar las políticas y proyectos de inversión del instituto;
V.- Aprobar planes y programas de trabajo del instituto; y, establecer las bases para la participación social en su elaboración;
VI.- Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y económica del organismo;
VII.- Aprobar las políticas y procedimientos de comercialización y administración crediticia del instituto;
VIII.- Aprobar y someter a consideración del Ayuntamiento el presupuesto anual del instituto para su aprobación;
IX.- Revisar y en su caso aprobar los estados financieros del instituto, remitiendo copia al Ayuntamiento y a la Contraloría Municipal;
X.- Aprobar el otorgamiento y obtención de créditos con apego a las disposiciones legales aplicables;
XI.- Establecer las condiciones de los contratos que celebre el instituto con los particulares y, conocer y aprobar los convenios de coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal. estatal y municipal, a fin de cumplir con el objeto del instituto;
XII.- Solicitar al Ayuntamiento, por conducto del Presidente del Consejo, gestione la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de dominio en los términos de ley para integrar las reservas territoriales destinadas a la vivienda y la ordenación de los asentamientos humanos irregulares;
XIII.- Designar al Director General del Instituto y conceder licencia para separarse del cargo a sus integrantes por causa justificada, hasta por dos meses.
XIV.- Determinar las condiciones en que deban celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individual con el personal del organismo, así como el monto de los sueldos y salarios;
XV.- Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y para administración de bienes, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes. El otorgamiento o su revocación serán firmados por el Presiente del Consejo con autorización del Pleno; y,
XVI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del instituto.
Así, con éstas facultades y aquella pluralidad en la integración del Consejo, se favorece la retroalimentación entre el Pleno del Consejo con las aportaciones de sus integrantes, con lo que se garantiza que la toma decisiones, sean de máxima utilidad social, claras y transparentes para el cumplimiento del los objetivos del instituto para los que fue creado.